DERECHOS DE LA NATURALEZA

 LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

   



  La nueva Constitución de Ecuador ofrece muchas novedades e innovaciones, y entre

 ellas se encuentra un claro “mandato” ecológico. En efecto, el texto constitucional que

 surgió delos debates constituyentes en Montecristi dejó en claro obligaciones referidas,

 entre otras cosas, derechos a un ambiente sano, derechos de la Naturaleza, conservación

 de la biodiversidad, a la evaluación del impacto ambiental, ordenamiento

 territorial (Gudynas, 2010)


     Dotarle de derechos a la Naturaleza significa, entonces, alentar políticamente su paso de

 objeto a sujeto, como parte de un proceso centenario de ampliación de los sujetos del

 derecho. 


     En Ecuador, la Naturaleza o Pachamama, es sujeto de derechos y por tanto, se debe

 respetar en forma integral su existencia; así como el mantenimiento y regeneración de

 sus ciclos vitales. Es responsabilidad del Estado Ecuatoriano, incentivar que las personas

 naturales o jurídicas y/o los colectivos, protejan a los derechos de la Naturaleza; así como

 el promover el respeto de todos los elementos que forman un ecosistema.

Vease mas en el siguiente enlace https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/10


 

  • El derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento 
  • y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (Art. 73)
  • El derecho a la restauración (Art. 72)
  • El derecho a que el Estado:  Incentive a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan a la Naturaleza y promueva el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema (Art. 71, tercer inciso).


Los derechos de la Naturaleza reconocidos en la Constitución

Mas en .. Los derechos de la naturaleza en la constitucion ecuatoriana del

     La Constitución ecuatoriana reconoce a la Naturaleza un conjunto de derechos:

     En los casos de impacto ambiental grave o permanente,

     incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables,

     establezca los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adopte las medidas 

      adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas (Art. 72 segundo inciso).


o        Aplique medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a

    la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los

    ciclos naturales (Art. 73) (Asamblea Constituyente, 2008).


o        Debe añadirse a esta gama de derechos, aquellos relacionados con el agua, pues la

    Constitución la reconoce como “un elemento vital para la naturaleza” (Art. 318),

     particularmente el que establece su manejo con un enfoque ecosistémico (Art. 412) y el que

     enfatiza que “la sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios

     en los uso y aprovechamiento del agua” (Art. 411) (Asamblea Constituyente, 2008).




o        La Constitución señala, además, que para la aplicación e interpretación de los derechos

     reconocidos a la Naturaleza se deberán observar, en lo que proceda, los principios en ella

     establecidos (Art. 71). (Melo, 2013)

 

     A los Derechos de la Naturaleza se los llama derechos ecológicos para diferenciarlos 

de los derechos ambientales de la opción anterior. En la nueva Constitución ecuatoriana

 no así en la boliviana- estos derechos aparecen en forma explícita como Derechos de la

 Naturaleza, así como derechos para proteger las especies amenazadas y las áreas

 naturales o restaurar las áreas degradadas. También es trascendente la incorporación del

 término Pacha Mama, como sinónimo de Naturaleza, en tanto reconocimiento de

 interculturalidad y plurinacionalidad.



 

     De los Derechos de la Naturaleza, asumidos en la Constitución ecuatoriana, se

 derivan decisiones trascendentales. Uno clave tiene que ver con procesos de

 desmercantilización de la Naturaleza, como han sido la privatización del agua, así como

 de sus sistemas de distribución y abastecimiento. Igualmente se exige la eliminación de

 criterios mercantiles para utilizar los servicios ambientales. La restauración integral de

 los ecosistemas degradados es otro de los pasos revolucionarios adoptados. (Acosta, 2008)


Bibliografía

Acosta, A. (2008). Hacia la Declaración Universal de los derechos de la naturaleza. Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/2835/1/RAA-27-Acosta-Hacia%20la%20declaraci%c3%b3n%20universal%20de%20los%20derechos%20de%20la%20naturaleza.pdf

Gudynas, E. (2010). Los derechos de la NATURALEZA EN SERIO. Obtenido de http://ecologiasocial.com/biblioteca/GudynasDerechosNaturalezaEnSerio11F.pdf

Melo, M. (2013). Derechos de la Naturaleza, globalización y cambio climatico. Obtenido de

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32323.pdf


Marcos Andres Saltos Lavayen 

 



 


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