DERECHOS DE LA NATURALEZA
LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA
La nueva Constitución de Ecuador ofrece muchas novedades e innovaciones, y entre
ellas se encuentra un claro “mandato” ecológico. En efecto, el texto constitucional que
surgió delos debates constituyentes en Montecristi dejó en claro obligaciones referidas,
entre otras cosas, derechos a un ambiente sano, derechos de la Naturaleza, conservación
de la biodiversidad, a la evaluación del impacto ambiental, ordenamiento
territorial
Dotarle de derechos a la Naturaleza significa, entonces, alentar políticamente su paso de
objeto a sujeto, como parte de un proceso centenario de ampliación de los sujetos del
derecho.
En Ecuador, la Naturaleza o Pachamama, es sujeto de derechos y por tanto, se debe
respetar en forma integral su existencia; así como el mantenimiento y regeneración de
sus ciclos vitales. Es responsabilidad del Estado Ecuatoriano, incentivar que las personas
naturales o jurídicas y/o los colectivos, protejan a los derechos de la Naturaleza; así como
el promover el respeto de todos los elementos que forman
un ecosistema.
Vease mas en el siguiente enlace https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/10
- El derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento
- y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (Art. 73)
- El derecho a la restauración (Art. 72)
- El derecho a que el Estado: Incentive a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan a la Naturaleza y promueva el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema (Art. 71, tercer inciso).
Los derechos de la
Naturaleza reconocidos en la Constitución
Mas en .. Los derechos de la naturaleza en la constitucion ecuatoriana del
La Constitución ecuatoriana reconoce a la Naturaleza un
conjunto de derechos:
En los casos de impacto ambiental grave o permanente,
incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables,
establezca los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adopte las medidas
adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas (Art. 72 segundo inciso).
o Aplique medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a
la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales (Art. 73) (Asamblea Constituyente, 2008).
o Debe añadirse a esta gama de derechos, aquellos relacionados con el agua, pues la
Constitución la reconoce como “un elemento vital para la naturaleza” (Art. 318),
particularmente el que establece su manejo con un enfoque ecosistémico (Art. 412) y el que
enfatiza que “la sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios
en los uso y aprovechamiento del agua” (Art. 411) (Asamblea Constituyente, 2008).
o La Constitución señala, además, que para la aplicación e interpretación de los derechos
reconocidos a la Naturaleza se deberán observar, en lo que proceda, los principios en ella
establecidos (Art.
71).
A los Derechos de la Naturaleza se los llama derechos ecológicos para diferenciarlos
de los derechos ambientales de la opción anterior. En la nueva Constitución ecuatoriana
no así en la boliviana- estos derechos aparecen en forma explícita como Derechos de la
Naturaleza, así como derechos para proteger las especies amenazadas y las áreas
naturales o restaurar las áreas degradadas. También es trascendente la incorporación del
término Pacha Mama, como sinónimo de Naturaleza, en tanto reconocimiento de
interculturalidad y plurinacionalidad.
De los Derechos de la Naturaleza, asumidos en la Constitución ecuatoriana, se
derivan decisiones trascendentales. Uno clave tiene que ver con procesos de
desmercantilización de la Naturaleza, como han sido la privatización del agua, así como
de sus sistemas de distribución y abastecimiento. Igualmente se exige la eliminación de
criterios mercantiles para utilizar los servicios ambientales. La restauración integral de
los ecosistemas degradados es otro de
los pasos revolucionarios adoptados.

Bibliografía
Acosta, A. (2008). Hacia la Declaración Universal de los
derechos de la naturaleza. Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/2835/1/RAA-27-Acosta-Hacia%20la%20declaraci%c3%b3n%20universal%20de%20los%20derechos%20de%20la%20naturaleza.pdf
Gudynas, E. (2010). Los
derechos de la NATURALEZA EN SERIO. Obtenido de http://ecologiasocial.com/biblioteca/GudynasDerechosNaturalezaEnSerio11F.pdf
Melo, M. (2013). Derechos
de la Naturaleza, globalización y cambio climatico. Obtenido de
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32323.pdf
Marcos Andres Saltos Lavayen


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